Articulo 10 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 10. Plazas vacantes y plazas reservadas
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10.1 Las plazas en centros de servicios sociales deben facturarse por estancias reales, teniendo en cuenta las plazas vacantes y las plazas reservadas en los términos y las condiciones que disponga la convocatoria pública correspondiente.
10.2 La plaza vacante es la que queda desocupada por la baja definitiva o la ausencia voluntaria o forzosa de la persona usuaria:
Se considera que hay ausencia voluntaria cuando la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 30 días, alternativos o consecutivos, dentro del periodo de un año a contar del ingreso, y no es a causa de ingreso sanitario.
Se considera que hay ausencia forzosa cuando, debido a un ingreso sanitario, la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 60 días consecutivos dentro del periodo de un año a contar del ingreso.
En casos excepcionales, se pueden ampliar estos periodos previo informe motivado de las unidades administrativas competentes para reconocer el derecho de la persona a ocupar la plaza.
10.3 La plaza reservada es la que el usuario no ocupa efectivamente en caso de ausencias voluntarias o forzosas por períodos inferiores a los establecidos en el apartado anterior.
10.4 La entidad proveedora deberá comunicar cualquier incidencia que afecte a la prestación del servicio que reciben los usuarios, así como las bajas y las ausencias superiores a 15 días. Se garantiza el derecho de las personas usuarias a la reserva de plaza en los supuestos descritos en el apartado anterior.
