Artículo 10 Proyectos de Interés Estratégico
Artículo 10. Pérdida de los efectos de la declaración como PIER.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Consejería, podrá revocar la declaración de PIER en los siguientes supuestos:
a) No haber depositado la garantía a que hace referencia el artículo 5 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER.
b) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al proyecto presentado con la solicitud, así como también el cambio no autorizado del promotor.
c) El incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su desarrollo.
d) La inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones y demás ayudas económicas recibidas.
f) El incumplimiento en el deber de información en el desarrollo del proyecto por parte del promotor establecido en el artículo anterior.
g) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de PIER.
2. Previamente a la revocación, la Consejería elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique dicha revocación y abrirá un plazo para alegaciones de las partes interesadas. La revocación por el incumplimiento del deber de información establecido en la letra f) del apartado anterior podrá quedar sin efecto en cualquier momento si, previa petición al promotor, se aporta la información necesaria para el cumplimiento de dicho deber.
3. La revocación de la declaración de PIER, salvo que esta hubiera sido como consecuencia de una causa de fuerza mayor sobrevenida, implicará:
a) La imposibilidad del promotor de volver a solicitar la declaración de PIER, así como la prohibición de concurrir a subvenciones o programas de ayuda de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público, por un plazo de tres años.
b) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada, en el alcance que determine el acuerdo del Consejo de Gobierno.
c) La incautación de la garantía depositada, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
d) La devolución de cuantas subvenciones y ayudas se hubieran recibido por parte de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público derivadas de la declaración de PIER.
4. El acuerdo del Consejo de Gobierno de revocación de la declaración de PIER se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
