Articulo 10 Prueba de aptitud para candidatos a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
