Articulo 10 Publicidad institucional
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Artículo 10. Temporalidad.

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1. La publicidad institucional no podrá llevarse a cabo hasta que no esté finalizada la obra o el servicio publicitado no esté en funcionamiento. La publicidad tendrá mero carácter informativo del servicio que se preste o del uso de la obra, los derechos de personas usuarias, horarios, normas de convivencia o cualquier información imprescindible para dar a conocer a la ciudadanía su existencia y normas de uso.

2. Las obras licitadas con cargo a los presupuestos públicos contarán durante la realización de la obra con una única valla informativa donde se relatará sucintamente qué se está construyendo, el coste de la obra, la empresa adjudicataria, la fecha de inicio y fecha de finalización.

Una vez finalizada la obra o se esté prestando el servicio, la valla será retirada de manera inmediata.

3. No está permitido colocar anuncios de obras futuras ni antes del comienzo de la obra.

4. Caso de que la obra fuera paralizada, el servicio se dejara de prestar o se retirara la financiación, la publicidad será inmediatamente retirada informando previamente del motivo por el que se deja de prestar el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018