Artículo 10 Puertos de I Balears

Artículo 10 Puertos de I. Balears

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Artículo 10. Categorías.

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Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:

Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.

Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.

Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.

Categoría D. Instalaciones marítimas.

Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua.

Modificaciones