Articulo 10 quater Reg. (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, Marco financiero plurianual para el período 2021-2027
Artículo 10 quater. Instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania
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Una vez que se hayan buscado disponibilidades presupuestarias, primeramente dentro de los límites máximos presupuestarios existentes y posteriormente con arreglo a otros instrumentos especiales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las normas sectoriales aplicables, cualquier obligación legal o de otro tipo, también en virtud del artículo 10 bis del presente Reglamento, las prioridades, el principio de presupuestación prudente y una buena gestión financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE. El instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania podrá utilizarse con el único fin de financiar los costes del servicio de la deuda de un préstamo a Ucrania que se ejecute mediante una cooperación reforzada.
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2026/469 del Consejo, de 23 de abril de 2026, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DC de 23-04-2026) en vigor desde 24-04-2026

