Articulo 10 Racionalizaci...te -RTE-T-

Articulo 10 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-

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Artículo 10. Informes

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1. A más tardar el 10 de febrero de 2027 por primera vez, y posteriormente a intervalos periódicos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sus resultados.

2. El informe se basará en la información que los Estados miembros deben facilitar cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, relativa al número de procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones, el número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo y la creación de cualquier autoridad común durante el período de referencia del informe.