Articulo 10 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
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1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o Consejerías de la Administración pública autonómica, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos, para los supuestos en los que no se hayan regulado o no sea de aplicación, en cada caso, las calificaciones integrales o la tramitación conjunta regulada en los artículos anteriores.
2. La gestión coordinada se acordará por orden de la Consejería competente o, cuando lo sean varias, por orden conjunta o mediante convenio cuando se trate de distintas Administraciones públicas.
3. Las órdenes de gestión coordinada de los procedimientos deberán contener, sin perjuicio de aquellas especialidades que se consideren necesarias:
a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada.
b) La documentación pendiente de elaboración y presentación conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.
c) Las personas responsables de la gestión coordinada entre empleados públicos, autoridades o cargos del sector público autonómico con conocimientos especializados en las materias que se traten.
d) Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.
