Artículo 10. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
Artículo 10. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.
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1. Serán obligaciones de los solicitantes y beneficiarios:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto y las eventuales notas aclaratorias publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos.
b) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y, en el caso de que los fondos provengan del Fondo Social para el Clima, a cualesquiera otras actuaciones de inspección que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, conforme establece el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, salvo baja definitiva provocada por robo, siniestro o daños irreparables, sustitución por defectos graves de origen del vehículo o fallecimiento del beneficiario. En dichos casos, el beneficiario deberá presentar, además de la baja definitiva del vehículo objeto de la ayuda:
1.º En el caso de robo, copia auténtica de la denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.
2.º En el caso de siniestro o daños irreparables, Parte Europeo de Accidentes o copia auténtica del atestado elaborado por la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.
3.º En el caso de sustitución de defectos graves de origen del vehículo, declaración responsable del concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, firmada electrónicamente, atestiguando este hecho. En este caso, el vehículo que sustituya al que determinó la concesión de la ayuda deberá poseer iguales características o, de ser diferentes, se reintegrará la ayuda en la proporción que corresponda, en virtud del artículo 12 y de los anexos I, II, III y IV de este real decreto.
4.º En el caso de fallecimiento del beneficiario, acreditación de fallecimiento y, en su caso, de la condición de heredero del adquirente del vehículo y declaración responsable de que éste asume las obligaciones del fallecido.
e) Comunicar al órgano gestor la obtención de otra financiación incompatible o que exceda del umbral del 80 % del coste subvencionable y, en su caso, desistir de la solicitud presentada o renunciar a la ayuda concedida en el presente Programa.
f) Comunicar al órgano gestor cualquier hecho que devenga en la transmisión de la titularidad o la baja definitiva o administrativa del vehículo subvencionado en el plazo de dos años desde la resolución de concesión de la ayuda.
g) En la Línea 2, los usuarios de aquellos vehículos de renting o leasing financiero que hayan sido objeto de ayuda remitirán, previo requerimiento de información, todos los recibos mensuales del servicio o certificado bancario agregado equivalente, de forma que se demuestre que han abonado las cuantías correspondientes en los dos años siguientes a la concesión de la ayuda. Además, en este mismo caso, y transcurrido dicho plazo, la titularidad del vehículo objeto de la ayuda deberá seguir siendo bien del beneficiario o bien de la empresa de renting o leasing.
h) Colaborar con el órgano gestor en las actuaciones de seguimiento y evaluación del programa, facilitando la información que resulte necesaria a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
i) Mantener actualizados los datos de notificación, comunicando de inmediato cualquier cambio al órgano gestor.
j) Conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
k) Adicionalmente, en el caso de que los fondos provengan del Fondo Social para el Clima, aportar la documentación en tiempo y forma que se determine por parte de los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea.
l) Cualquier otra que se determine en la respectiva convocatoria y que sea estrictamente necesaria para la obtención de la condición de beneficiario o para el mantenimiento de ésta.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior será causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
