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Articulo 10 RD. 625/2013, de 2 de agosto, certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad

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Artículo 10. Correspondencia con los Diplomas de Lenguas de Signos Española (DLSE).

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1. Quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B2 o superior quedarán exentos de cursar el módulo formativo «MF1437_3: Lengua de Signos Española».

2. Asimismo, quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel A2 quedarán exentos de cursar la unidad formativa «UF2371: Usuario básico de LSE, nivel de competencia A1 y A2» del módulo formativo mencionado en el párrafo anterior.

3. También quedarán exentos de cursar dicha unidad formativa, así como la unidad «UF2372: Usuario independiente de LSE, nivel de competencia umbral, B1» quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B1.