Articulo 10 RD. 625/2013, de 2 de agosto, certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad
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»Artículo 10. Correspondencia con los Diplomas de Lenguas de Signos Española (DLSE).
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1. Quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B2 o superior quedarán exentos de cursar el módulo formativo «MF1437_3: Lengua de Signos Española».
2. Asimismo, quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel A2 quedarán exentos de cursar la unidad formativa «UF2371: Usuario básico de LSE, nivel de competencia A1 y A2» del módulo formativo mencionado en el párrafo anterior.
3. También quedarán exentos de cursar dicha unidad formativa, así como la unidad «UF2372: Usuario independiente de LSE, nivel de competencia umbral, B1» quienes acrediten haber obtenido el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B1.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas reglamentarias. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 27-04-2026
