Artículo 10. RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
- Norma derogada por el Congreso de los Diputados en la sesión del día 16 de septiembre de 2026. - Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Artículo 10. Obligaciones del personal público susceptible de influencia en relación con los grupos de interés.
El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 de este real decreto-ley.
El incumplimiento de las obligaciones del personal empleado público se sancionará por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen disciplinario, en particular, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran corresponder.
El incumplimiento de las obligaciones del personal alto cargo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran corresponder.

