Artículo 10. Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 10. Vigilancia, inspección y control.
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Las funciones de vigilancia, inspección y control de las disposiciones que establece este real decreto corresponden a las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, considerando el ámbito competencial recogido en el artículo 1 en materia de biodiversidad marina y la necesaria coordinación y cooperación entre administraciones para el ejercicio de estas funciones.
