Artículo 10Real Decreto ...de febrero

Artículo 10.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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Artículo 10. Obligaciones.

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Al objeto de permitir el ejercicio de las competencias y funciones que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, el personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá las obligaciones que a continuación se relacionan:
a) De comunicar a la unidad en que preste servicio y, en caso de no coincidir, también a la de destino o adscripción administrativa, la imposibilidad de desempeñar los cometidos asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.
b) De presentar los correspondientes partes de baja temporal, confirmación y alta médica para el servicio conforme a las normas previstas en el capítulo IV.
c) De someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que, de forma motivada, dictaminen los órganos médicos o de psicología de la Guardia Civil para el control y seguimiento de su baja temporal, de conformidad con el artículo 5.d).
d) Aun no causando baja temporal, de notificar al órgano médico de la unidad de destino o encuadramiento administrativo, en un plazo máximo de dos días naturales, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, cuando haya sido prescrito por personal facultativo médico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, vehículos, naves y aeronaves, así como de velar por su propia seguridad y salud y la de otras personas, adaptándose, en su caso, las funciones de su puesto de trabajo.
e) De no realizar actividades que impidan, dificulten, retrasen o afecten negativamente a su recuperación médica, incluidas aquellas compatibles que tenga reconocidas o autorizadas, que quedarán en suspenso mientras dure la incapacidad temporal.
f) De comunicar las resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad que les sean emitidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para que sean evaluadas por el escalón sanitario y el órgano de prevención correspondiente en relación con los cometidos propios de su puesto de trabajo, y su adaptación cuando sea necesario.
g) De mantener actualizados durante la baja temporal los datos y medios de contacto ordinario que permitan su efectiva localización, así como comunicar con la mayor prontitud posible cualquier variación, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa que regula la residencia, desplazamiento y localización del personal de la Guardia Civil.