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Articulo 10 RealDecreto475/2014,de13dejunio,sobrebonificacionesenlacotizaciónalaSeguridadSocialdelpersonalinvestigador.

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Artículo 10. Financiación.

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Conforme a la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las bonificaciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2014 en vigor desde 14-06-2014