Articulo 10 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 10. Órganos competentes para resolver
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La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la dirección territorial de la consellería competente en materia de familia, correspondiente a la provincia de empadronamiento de la persona solicitante, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por avocación, en su caso, por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de familia.
