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Articulo 10 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria

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Artículo 10. Validez del título.

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1. El título de familia monoparental tendrá, con carácter general, validez hasta la fecha en que algún/a hijo o hija cumpla los 21 años.

2. El título de familia monoparental tendrá una validez especial en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración.

b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses.

c) En el caso de que en la unidad familiar existan hijos e hijas mayores de 21 años, tendrá una vigencia de un año.

d) En el caso de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de los hijos e hijas, la vigencia será anual.

e) En el supuesto de que el otorgamiento del tipo de título dependa de los ingresos de la unidad familiar, su vigencia será anual.

3. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá comprobar en cualquier momento la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título si procede.