Articulo 10 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
Articulo 10 Reconocimient...-Derogado-

Articulo 10 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2000 en vigor desde 27-01-2000