Articulo 10 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 10
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En materia de seguros, se determinará la competencia con arreglo a las disposiciones de la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7, punto 5.
