Articulo 10 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 10. Emisión de dictamen técnico
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1. Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
2. Los grados de dependencia se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla, todo ello sin perjuicio de las variaciones que se realicen por la normativa básica correspondiente:
| Grado de dependencia | Puntuación según baremo |
| Grado 0. No dependiente | 0-24 |
| Grado I. Dependencia moderada | 25-49 |
| Grado II. Dependencia severa | 50-74 |
| Grado III. Gran dependencia | 75-100 |
3. Recibido el expediente en la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, esta a la vista del dictamen técnico resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante, sin perjuicio de que el personal técnico o facultativo del órgano valorador o que de él dependa, pueda revisar las valoraciones procedentes de otras administraciones públicas.
4. Excepcionalmente si se advirtiera la falta de documentos, información o datos preceptivos se requerirá a la persona interesada, o en su caso al órgano administrativo interviniente en primer lugar, su subsanación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
