Articulo 10 Red de apoyo ...de Galicia

Articulo 10 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia

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Artículo 10º.-De la colaboración y coordinación administrativa.

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1. La Xunta de Galicia, de conformidad con la legislación vigente, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los ayuntamientos, otras entidades locales y, en su caso, su federación, por medio de la celebración de convenios de colaboración, a fin de propiciar una mayor difusión, entre las potenciales mujeres interesadas, de la existencia de la red de apoyo a la mujer embarazada que crea la presente ley y que suponga su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia de la red.

2. Asimismo, la Xunta de Galicia, en el marco de una mayor eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, promoverá mecanismos específicos e instrumentos de coordinación interadministrativa y elaborará, en su caso, los protocolos necesarios para dicha efectividad.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será objeto de especial aplicación en los ámbitos de la implementación sociosanitaria, de la coordinación en el sistema educativo, en los programas de protección e integración social, en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo, en el acceso a la vivienda todos aquéllos que puedan converger en el apoyo y en la asistencia a la maternidad.

4. La Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones y establecer convenios, de conformidad con la legislación de aplicación, con las entidades de interés general que se comprometan a ofrecer apoyo, asistencia y asesoramiento a la mujer gestante en el sentido previsto en la presente ley.

5. Las administraciones públicas colaborarán y prestarán asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias respectivas, a las entidades de interés general previstas en el apartado anterior.