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Articulo 10 Reducción de la pobreza energética

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Artículo 10. Financiación de los planes de medidas de microeficiencia energética.

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La financiación de las medidas de microeficiencia energética se podrá realizar mediante financiación autonómica, mediante fondos procedentes de la Administración General del Estado, como el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y a través de fondos europeos por la implementación de los Programas Operativos de los Fondos EIE correspondientes al periodo de financiación 2014- 2020, enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.