Articulo 10 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
Articulo 10 Reestructurac...litaciones

Articulo 10 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Confirmación de los planes de reestructuración

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros garantizarán que, como mínimo, los siguientes planes de reestructuración sean vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa:

a) los planes de reestructuración que afecten a los créditos o los intereses de las partes afectadas disidentes;

b) los planes de reestructuración que prevean una nueva financiación;

c) los planes de reestructuración que impliquen la pérdida de más del 25 % del personal si la normativa nacional lo permitiese.

2. Los Estados miembros velarán por que las condiciones para la confirmación de un plan de reestructuración por la autoridad judicial o administrativa estén claramente especificadas e incluyan, como mínimo, lo siguiente:

a) el plan de reestructuración se haya adoptado de conformidad con el artículo 9;

b) los acreedores con una comunidad de intereses suficiente en la misma categoría sean tratados por igual y de manera proporcionada a su crédito;

c) el plan de reestructuración se haya notificado de conformidad con la normativa nacional a todas las partes afectadas;

d) cuando haya acreedores disidentes, el plan de reestructuración supere la prueba del interés superior de los acreedores;

e) en su caso, toda nueva financiación sea necesaria para cumplir el plan de reestructuración y no perjudique injustamente los intereses de los acreedores.

Una autoridad judicial o administrativa examinará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), únicamente cuando el plan de reestructuración se impugne por dicho motivo.

3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades judiciales o administrativas puedan negarse a confirmar un plan de reestructuración cuando dicho plan no ofrezca ninguna perspectiva razonable de evitar la insolvencia del deudor o de garantizar la viabilidad de la empresa.

4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a una autoridad judicial o administrativa que confirme un plan de reestructuración con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión de una manera eficiente para una tramitación rápida del asunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019