Articulo 10 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 10. Aplicación e interpretación.

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1. Ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español.

2. Los derechos, deberes y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018