Articulo 10 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 10. Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears.
Vigente
Las normas, las disposiciones y el Derecho Civil de la Comunidad Autónoma tienen eficacia en su territorio, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse en cada materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007