Articulo 10 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»Artículo décimo. Modificación del artículo 66.
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Se modifica el artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 66. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
