Articulo 10 Régimen de de...as urbanas

Articulo 10 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas

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Artículo 10. Inicio de las actuaciones de comprobación e investigación

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1. Las actuaciones de inspección de fianzas se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Cuando la inspección de fianzas actúe por propia iniciativa deberá adecuarse al correspondiente plan anual de actuación, cuyas directrices serán objeto de publicación mediante resolución del órgano competente en gestión de tesorería.

3. En el acuerdo de inicio se identificará el funcionario o funcionaria que deba llevar a cabo la instrucción del procedimiento.

4. La adopción del acuerdo de inicio se notificará mediante comunicación dirigida a la persona obligada para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de los funcionarios y funcionarias de la inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios. Para ambas actuaciones se deberá habilitar un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación.

La aportación de la documentación podrá realizarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las personas obligadas serán informadas al inicio de las actuaciones sobre su naturaleza y alcance, la identidad de los funcionarios y funcionarias encargadas de su instrucción y resolución, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

6. No procederá el inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de contratos ya extinguidos. Cuando, iniciado el procedimiento, la inspección tuviera conocimiento de dicha circunstancia se terminará el mismo con una diligencia en que se haga constar la extinción del contrato, archivándose el expediente.