Articulo 10 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 10. Transporte ferroviario.
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El Gobierno del Estado colaborará con el Gobierno de las Illes Balears en la potenciación del transporte ferroviario en las Illes Balears.
