Articulo 10 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 10. Organización.
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1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal.
2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho reglamento.
3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
4. Corresponden a las comisiones del Pleno las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de las ordenanzas y reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
