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Articulo 10 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 10. Determinación de la base imponible

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1. Para la determinación de la base imponible de las entidades sin fines lucrativos sólo se incluirán las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas.

2. No tendrán la consideración de gastos deducibles, además de los establecidos por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos comunes al conjunto de actividades parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que represente el volumen de ingresos obtenido en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto del volumen de ingresos total de la entidad.

b) Las cantidades destinadas a la amortización o pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales no afectos a las explotaciones económicas sometidas a gravamen. En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de actividades exentas, no resultarán deducibles en el porcentaje en que el elemento patrimonial se encuentre afecto a la realización de dichas actividades.

c) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los excedentes de explotaciones económicas no exentas que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas. No obstante, en los supuestos en los que la entidad tenga un resultado contable negativo derivado del cumplimiento de los fines a que hace referencia el artículo 5.1.º de esta Norma Foral, resultará deducible el importe del excedente de explotación que haya sido aplicado en el ejercicio con el límite de dicho resultado negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019