Articulo 10 Régimen fiscal foral de las cooperativas
Ver Indice
»Artículo 10. Circunstancias excepcionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
