Articulo 10 Régimen fisca...operativas

Articulo 10 Régimen fiscal foral de las cooperativas

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Artículo 10. Circunstancias excepcionales.

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El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

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