Articulo 10 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discr...nas con discapacidad
Articulo 10 Régimen de in...scapacidad

Articulo 10 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

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Artículo 10. Instrucción.

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1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. Cuando una Administración Pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infrac tora corresponde a otra Administración Pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008