Articulo 10 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discr...nas con discapacidad
Articulo 10 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad
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»Artículo 10. Instrucción.
Vigente
1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.
2. Cuando una Administración Pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infrac tora corresponde a otra Administración Pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008