Artículo 10 Régimen juríd... pasajeros

Artículo 10 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros

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Artículo 10. Régimen de navegación.

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Con carácter general, los buques de recreo podrán efectuar todo tipo de navegación sin más limitaciones que aquellas que puedan establecerse en función de las características de los buques, a efectos de salvaguardar la seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación del medio marino, de acuerdo con las limitaciones establecidas en los artículo siguientes y el anexo de este real decreto.