Articulo 10 Régimen juríd...e justicia

Articulo 10 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia

Ver Indice
»

Artículo 10. Magistraturas de enlace.

Vigente

1. Las Magistraturas de enlace serán ocupadas por miembros de las Carreras Judicial o Fiscal nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto y debidamente acreditados ante un Estado, de acuerdo con el artículo 6.

2. Conforme al artículo 38.1 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la creación, la modificación y supresión de las Magistraturas de enlace se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.