Articulo 10 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
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»Artículo 10. Garantía por responsabilidad ambiental
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Las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada tendrán que disponer de la garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
La CMAIB velará por su cumplimiento, sin perjuicio de lo que determina el artículo 34 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, o normativa que la sustituya.
