Articulo 10 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 10. Contenido de la autorización.
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1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:
Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por ésta u otras disposiciones.
Número de productor o gestor de residuos autorizado, conforme a la previsión contenida en el artículo 12.
La vigencia de la autorización.
La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas en los proyectos o memoria descriptiva de la actividad que se hayan presentado.
La necesidad de cumplir las obligaciones que se establezcan en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como de cumplir igualmente, cuando se trate de residuos peligrosos las obligaciones establecidas en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y demás legislación que en cada momento le sea de aplicación.
La cuantía de la fianza, en los casos que así se exija.
Consecuencias del incumplimiento de la autorización.
Para las actividades productoras de residuos peligrosos, la autorización contendrá las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como la cantidad máxima por unidad de producción y las características de los residuos que se puedan generar.
Para actividades de gestión de residuos peligrosos, constarán las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y causas de revocación de la autorización.
Para actividades de eliminación de residuos constarán los tipos y cantidades de residuos, prescripciones técnicas, precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se van a realizar las actividades de eliminación y método de eliminación que se va a emplear.
2. La autorización podrá exigir la introducción de las medidas correctoras que sean pertinentes, que podrán también requerirse en cualquier momento durante la vigencia de la misma.
