Articulo 10 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
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Articulo 10 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas

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Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.

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Si quien formula la solicitud de concesión para reutilización es un tercero que no ostenta la condición de concesionario para la primera utilización, ni la de titular de la autorización de vertido de las aguas residuales, se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las concesiones en general, previa presentación de la solicitud para obtener la concesión de reutilización de aguas según el modelo del anexo II. La propuesta de condiciones en la que podría otorgarse la concesión para reutilizar las aguas determinará los extremos establecidos en el artículo 8.6 de este real decreto.