Articulo 10 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Articulo 10 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 10. Calificación y/o declaración provisional de viviendas con protección pública.

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1. Los promotores de viviendas con protección pública deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la provincia donde se vaya a llevar a cabo la promoción, solicitud de calificación y/o declaración provisional, que tendrá consideración de trámite inicial, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso la representación que ostente.

  2. Compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la normativa específica para cada clase de vivienda con protección pública, en su caso.

  3. Licencia municipal de obras si la hubiere o solicitud de la misma. A esta última se deberá acompañar cédula urbanística o certificado expedido por el Ayuntamiento, en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos y su dotación de servicios, conforme a lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística.

  4. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto, salvo aquellas constituidas en garantía de los préstamos para la adquisición del suelo, o para la construcción de las viviendas. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará además escritura pública de promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos.

  5. Proyecto básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que deberá cumplir la normativa en materia de accesibilidad. En las promociones de viviendas de precio tasado, en lugar de dicho proyecto se presentará certificado expedido por el redactor del proyecto objeto de licencia, en el que se especifiquen los metros cuadrados útiles de las viviendas y de sus anejos, en su caso, así como el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, identificándose las viviendas y plazas de garaje destinados a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente, conforme a lo establecido en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.

2. Con la resolución de calificación y/o declaración provisional se asignará un número de expediente único a cada vivienda y a sus anejos vinculados, así como a cada garaje, trastero, local y cualquier otra dependencia no vinculada a vivienda y susceptible de constituir una unidad registral.

En la calificación o declaración provisional constarán para cada vivienda y dependencia mencionadas, y sin perjuicio, en su caso, de su constancia genérica para toda la promoción, los siguientes extremos:

  1. Ubicación de la vivienda; clase y tipo a los que pertenece, de conformidad con el artículo 2 de este Decreto.

  2. Para las viviendas de precio tasado, la clase de suelo conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del presente Decreto.

  3. El régimen de uso.

  4. Los ingresos máximos familiares corregidos y otras circunstancias especiales exigibles al destinatario.

  5. Las condiciones especiales de conservación en los términos establecidos en el artículo quinto, apartado 1. b de la Ley 2/2002.

  6. La superficie útil, de conformidad con el artículo 4 de este Decreto.

  7. El precio máximo de venta en primera transmisión o la renta máxima inicial anual, de conformidad con los artículos 17, 28 y 31 de este Decreto.

  8. La duración del régimen de protección pública, de conformidad con el artículo 15 de este Decreto.

  9. Los beneficios tributarios y arancelarios, la financiación cualificada y las ayudas a que se pueda acceder, en su caso.

3. También se hará constar en la calificación y/o declaración provisional:

  1. Número de expediente de la promoción, localización de la misma e identificación del promotor.

  2. La clase de promoción, de conformidad con el artículo 6 de este Decreto.

  3. El tipo de promotor, de conformidad con el artículo 7.1 de este Decreto.

  4. El área geográfica de pertenencia.

  5. La parte de solar no edificada que se considere vinculada a la edificación, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil y en la legislación urbanística, distinguiendo, en su caso:

    • La parte cuyo uso se vincule a una o varias de las viviendas, por no ser posible su aprovechamiento por las demás comprendidas en el proyecto.

    • La parte de uso común para todas las viviendas del proyecto, y Los patios o superficies gravados por servidumbres civiles o administrativas a favor de los predios colindantes.

  6. El plazo para iniciar las obras y solicitar la calificación y/o declaración definitiva con obras terminadas.

  7. Que se ha respetado la reserva mínima del 3 % del total de las viviendas y plazas de garaje de la promoción para personas con movilidad reducida permanente, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la promoción se vaya a efectuar por fases, cada fase será objeto de una calificación y/o declaración provisional.

5. El transcurso del plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, sin que se haya notificado la resolución expresa, habilitará para entender otorgada la calificación y/o declaración provisional, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004