Articulo 10 Régimen orgán...lla y León

Articulo 10 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León

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Artículo 10. - De la Secretaría.

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1.- La Secretaría de la Junta Consultiva será la encargada de la custodia y actualización del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las directrices que al efecto se establezcan. Igualmente tendrá a su cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta Consultiva, así como las tareas administrativas de trámite y colaboración que se le encomienden.

2.- Son funciones del secretario.

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Junta Consultiva, a través de su presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de competencia de aquélla.

b) Levantar acta de las sesiones, y en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las funciones que le encomienden el presidente del Pleno y el de la Comisión Permanente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3.- El secretario actúa con voz y voto.

4.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal del órgano colegiado más moderno, y a igual antigüedad por el más joven.