Articulo 10 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 10 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 10. Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

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1. El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales tiene por objetivo fundamental elaborar y tener a disposición del público, un censo actualizado de las entidades prestadoras de servicios sociales y de los centros y programas autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se configura además, como un instrumento público básico para el conocimiento, el control, la planificación, la ordenación y la publicación del Sistema Gallego de Servicios Sociales.

3. El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales opera en soporte informático, y está adscrito y gestionado por la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

4. Se asegurará a las entidades inscritas el acceso al registro por medios telemáticos, a fin de que periódicamente actualicen los datos inscritos. Asimismo, se garantiza el acceso al registro a los ciudadanos, para la realización de consultas de carácter informativo sobre la localización y las características de los recursos existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012