Articulo 10 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias ... las Fuerzas Armadas
Articulo 10 régimen de va...as Armadas

Articulo 10 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin merma de sus retribuciones, por el plazo máximo de un mes. Durante este tiempo quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.

2. En el supuesto de que varios militares tengan derecho a esta reducción y que el sujeto causante sea el mismo podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo, y sólo se exonerará a uno de ellos de la realización de guardias, servicios y maniobras o actividades análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015