Articulo 10 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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Articulo 10 Registro Administrativo de parejas estables no casadas

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Artículo 10. Órgano competente.

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El Registro de Parejas Estables no Casadas se adscribe a la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; a la que corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.