Articulo 10 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 10. Efectos de las inscripciones.
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1. Las asociaciones sujetas a este decreto foral se inscribirán en el registro a los solos efectos de publicidad.
2. Pese a su carácter meramente declarativo, la inscripción registral hace públicos la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para sus propios socios y socias como para las terceras personas que se relacionen con estas entidades.
3. Tras la inscripción, será la asociación la que responda de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
