Articulo 10 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 10.-Asientos de inscripción.
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1. El asiento de inscripción de la constitución de una asociación deberá hacer constar la fecha en la que se practica y el número asignado, denominación de la entidad, fecha del acta fundacional o de constitución, los fines y actividades sociales, ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus actividades, socias/os fundadores o, en su caso, miembros de la comisión gestora o junta directiva provisional, así como la fecha de resolución de inscripción y clasificación funcional.
2. El asiento de inscripción de modificación estatutaria hará constar la fecha de la asamblea general que adoptó el acuerdo de modificación y la de resolución de su aprobación. Detallará, asimismo, el artículo o artículos modificados.
3. La inscripción de la disolución de asociaciones deberá contener la fecha de la asamblea general en la que se adoptó el acuerdo y la fecha de resolución administrativa, así como el destino dado al remanente patrimonial, si lo hubiere.
