Articulo 10 Registro de A...de Galicia

Articulo 10 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 10.-Asientos de inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El asiento de inscripción de la constitución de una asociación deberá hacer constar la fecha en la que se practica y el número asignado, denominación de la entidad, fecha del acta fundacional o de constitución, los fines y actividades sociales, ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus actividades, socias/os fundadores o, en su caso, miembros de la comisión gestora o junta directiva provisional, así como la fecha de resolución de inscripción y clasificación funcional.

2. El asiento de inscripción de modificación estatutaria hará constar la fecha de la asamblea general que adoptó el acuerdo de modificación y la de resolución de su aprobación. Detallará, asimismo, el artículo o artículos modificados.

3. La inscripción de la disolución de asociaciones deberá contener la fecha de la asamblea general en la que se adoptó el acuerdo y la fecha de resolución administrativa, así como el destino dado al remanente patrimonial, si lo hubiere.