Articulo 10 Registro de C... de Empleo

Articulo 10 Registro de Centros Especiales de Empleo

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Artículo 10. Descalificación y cancelación de la inscripción registral.

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1. Podrán ser causas de pérdida de la calificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente.

b) El cese de la actividad económica del centro durante un periodo superior a seis meses.

c) La solicitud expresa del titular del centro.

d) La falta de inicio de las actividades por el centro especial de empleo transcurrido seis meses desde la concesión de su calificación como tal.

e) Cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier alteración de las circunstancias no comunicadas, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto.

2. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción según el artículo 5. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.

3. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.