Articulo 10 Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social -Vigente-
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»Artículo 10. Renuncia y revocación del apoderamiento.
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La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación de este por el poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 5, solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro.
