Articulo 10 Registro Elec... -Vigente-

Articulo 10 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 10. Consultas por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

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1. El REA-AGE permitirá la consulta de los órganos, organismos públicos y entidades de derecho público interesados a los efectos de comprobar que un apoderamiento está vigente.

2. Las peticiones de consulta al REA-AGE, relativas a los apoderamientos vigentes y válidos para los procedimientos por medios electrónicos de las que el órgano administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.

3. Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.