Articulo 10 Registro de F...ompetencia

Articulo 10 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 10. Forma de practicar los asientos.

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1. Los asientos se extenderán de forma sucinta y, en ellos quedará constancia de la fecha en que se practican.

2. En los asientos únicamente constarán los datos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad del registro. A tal fin, se implantarán las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos serán rectificados, de oficio o a instancia de las personas interesadas, por el propio registro.