Articulo 10 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 10. Documentos susceptibles de registro de entrada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las solicitudes, los escritos, las consultas y las comunicaciones dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración titular del mismo en las cuales quede correctamente identificado el remitente, el objeto de la solicitud, el centro directivo o la unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la cual se dirige, y demás datos exigibles en el marco de la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.
2. A efectos de la presentación electrónica de las solicitudes, los escritos, las consultas y las comunicaciones, el sistema informático de soporte facilitará a los interesados esa presentación proporcionándoles un modelo general de solicitud, con campos de obligada cumplimentación, o en su caso, modelos específicos de solicitud, todos ellos de uso necesario, al objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.
3. La presentación de la solicitud de inicio de un procedimiento a instancia de parte en el Registro General Electrónico y su admisión por éste supondrá tanto para la Administración como para el interesado, la aceptación del procedimiento administrativo por medios electrónicos y conllevará para ambas partes el deber general de continuar y terminar el mismo por ese medio, siempre que la tramitación electrónica del procedimiento iniciado hubiese sido aprobada por el órgano competente en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4. La habilitación del Registro General Electrónico para la presentación a través del mismo de cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento, así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.

