Articulo 10 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 10. Comunicación de datos de los animales bovinos a los mataderos.
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1. Las autoridades competentes facilitarán el acceso al RIIA autonómico de los mataderos radicados en su ámbito territorial, respecto de los animales bovinos sacrificados en los mismos, con el fin de obtener, al menos, la siguiente información:
a) Estado miembro o tercer país de nacimiento del animal.
b) Estados miembros y terceros países en los que haya tenido lugar el engorde.
2. Las autoridades competentes establecerán el procedimiento para la obtención de la información requerida en el apartado anterior, al que deberán ajustarse los mataderos ubicados en su ámbito territorial.
