Articulo 10 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Ver Indice
»Artículo 10º.-Legitimación para solicitar las inscripciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por las dos personas que conforman la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
