Articulo 10 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 10º.-Legitimación para solicitar las inscripciones.
Vigente
La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por las dos personas que conforman la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025

